El pasado 09 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 31, por medio de la cual se reformaron las reglas 2.6.1.4., fracción VI; 2.6.1.6.; 2.7.1.35., fracción II; 3.13.1.; 5.2.6., fracción II, inciso j) y 13.1., y se adicionaron las reglas 2.5.25.; 2.6.1.4., segundo párrafo; 3.9.18., segundo párrafo; 3.13.31.; 3.13.32. y 5.2.30., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

A continuación, haremos referencia a los cambios más relevantes:

2.5.25. –CANCELACIÓN DEL RFC

El artículo 27, apartado D, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para presentar el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo, por cese de operaciones o por fusión de sociedades.

Por lo que, mediante la regla 2.5.25., se implementó para el caso de fusión de sociedades una revisión previa a la presentación del aviso, la que debe hacerse conforme a la fecha de trámite 316/CFF, contenida en el Anexo 1-A, suspendiéndose el plazo para la presentación del aviso.

 

2.6.1.4.- AVISOS DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS

Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de cumplir con la normativa contable correspondiente, deberán contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.

Por su parte, en la fracción VI de la regla 2.6.1.4., se reformaron los plazos que tiene los contribuyentes para presentar los “Avisos de Controles volumétricos” al SAT, conforme a la ficha de trámite 283/CFF, contenida en el Anexo 1-A.

Adicionándose, la obligación por parte de los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, de informar a los sujetos que les presten servicios, la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero.

2.6.1.6.- DICTÁMENES PARA DETERMINAR EL TIPO DE HIDROCARBURO O PETROLÍFERO

Para efectos del primer párrafo, fracción I, inciso B) del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (vigente a la fecha), el cual hace referencia que a los equipos y programas con los que deben contar las personas que fabriquen, produzcan, procesen, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo, asegurándose que se registren de forma diaria y mensual los reportes de controles volumétricos respecto a las operaciones de recepción, entrega y control de existencias los cuales deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes.

Por lo que, la reforma a la regla 2.6.1.6., establece que en relación a los dictámenes para determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero, estos deberán ser emitidos por una persona que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad para llevar a cabo los métodos de ensayo y cumplir con el muestreo establecido conforme el Anexo 32.

modificaciones:

2.7.1.35.-EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

De conformidad con el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente, en los cuales se señala lo requisitos fiscales, las facilidades o especificaciones, para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general.

La regla 2.7.1.35., se señala que los contribuyentes podrán cancelar los CFDI’s por concepto de nómina, aunque dicho comprobante no corresponda al mismo ejercicio en el que fue expedido, sin requerir la aceptación del receptor, cumpliendo con los supuestos de la presente regla, no obstante, cuando se cancele un CFDI, se emitirá uno nuevo el cual se relacionará con el cancelado, de acuerdo al anexo 20, el cual es la guía de llenado de CFDI’s.

modificaciones:

3.9.18. ACCIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES.

Conforme al artículo 79, párrafo primero, fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales tienes obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria conforme a la ficha de trámite 157/ISR, contenida en el Anexo 1-A., las enajenaciones de acciones o de títulos valor efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Adicionándose, a las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, respecto de las enajenaciones referidas en el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores.

modificaciones:

3.13.1. INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Las personas físicas y morales, deben cumplir con las obligaciones fiscales que establece el artículo 27 de Código Fiscal de la Federación.

Por lo que de acuerdo a la reforma de la 3.13.1., se quita la fecha que tienen las personas físicas para solicitar su inscripción al Régimen Simplificado de Confianza, la cual se realizara de conformidad a lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.

modificaciones:

3.13.31.-RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, SECTOR PRIMARIO.

Se adiciona la posibilidad de que las personas físicas que se dediquen a la agricultura, ganadería, silvícola o pesquera, pueden ser sujetas al Régimen Simplificado de Confianza, cuando además obtengan ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro e intereses, siempre y cuando el total de dichos ingresos, obtenidos en el ejercicio de que se trate, no exceda de la cantidad de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) y, en caso, de exceder deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta, conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la Ley del ISR, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad, debiendo presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda.

 

3.13.32.- FACILIDADES PARA EL RÉGIMEN SIMPLICADO DE CONFIANZA, SECTOR PRIMARIO.

Se regula la posibilidad de que, para efectos del Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00, pueden no presentar declaraciones mensuales, así como la anual siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.

modificaciones:

5.2.6. MARBETES A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, después de su embasamiento, no obstante, en las bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando se encuentren en tránsito o transporte.

Para efectos del párrafo que antecede se reforma la regla 5.2.6., respecto al QR de 2×2 cm del lado superior izquierdo, este podrá variar de acuerdo al tamaño del marbete, con previa autorización, la cual deberá solicitarse mediante la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

modificaciones:

5.2.30. OBLIGACIONES PARA LOS PRODUCTORES DE CIGARROS Y OTROS TABACOS LABRADOS

Conforme al artículo 19, párrafo primero, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, deberán imprimir un código de seguridad en cada uno de las cajetillas, mismo que debe ser proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, previa solicitud del interesado.

Previniéndose que, los productores, fabricantes o importantes de cigarros que no soliciten los códigos de seguridad durante un periodo de doce meses, perderán su incorporación ante la autoridad.

13.1.- PAGOS DE LOS DERECHOS POR LA UTILIDAD COMPARTIDA Y DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS CORRESPONDIENTES

De conformidad con el articulo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél a que correspondan los pagos provisionales, aplicando la tasa establecida al valor de los Hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor.

Aunado a lo anterior, mediante la regla 13.1 se señala que los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre se realizara en una sola exhibición a más tardar el 28 de febrero de 2022 y respecto al mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022, si llegasen a incumplir no podrán aplicar dicho beneficio.

modificaciones:


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