El 27 de octubre de 2023, la Secretaría de Economía anunció un acuerdo que implica cambios en las regulaciones de comercio exterior. En este acuerdo, se revoca la Regla 2.4.5, que establecía los requisitos para demostrar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016.

Antes de esta modificación, los importadores debían seguir estos pasos para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016:

Transmitir electrónicamente un certificado de calidad de origen, un informe de resultados u otro documento similar emitido por laboratorios de prueba del país de origen del producto petrolífero.

Indicar en el pedimento de importación el número del certificado o documento que respalda el lote importado.

Para que un laboratorio se registrara y pudiera evaluar la conformidad con la NOM, debía cumplir con los siguientes requisitos:

    • Acreditación por un Organismo de Acreditación reconocido internacionalmente.
    • Conformidad con la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2005.
    • Capacidad técnica para llevar a cabo pruebas según los métodos indicados en la NOM-016-CRE-2016.

La DGN y la Comisión Reguladora de Energía publicarían la convocatoria y la lista de laboratorios registrados en el Sistema de Normas de Información Comercial Exterior (SNICE). Estos laboratorios debían enviar información sobre los certificados de calidad, informes de resultados u otros documentos a los importadores, que luego debían validar con la DGFCCE para realizar las operaciones aduaneras autorizadas por la SHCP.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706818&fecha=27/10/2023

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