El pasado 24 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Novena modificación a las Reglas es Generales de Comercio Exterior, en la cual destacan las modificaciones a 7 reglas y la adición de 2 reglas nuevas.

1.2.1. Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1) – Modificada

En esta regla se modifica el párrafo primero y el tercero, en el primero se adicional el formato “Formulario Postal” a las excepciones de los formatos que son considerados de libre impresión.

En el párrafo primero se elimina la obligación de presentar o adjuntar la documentación en original, copias simples y/o certificadas o en documento digital, para las declaraciones, avisos, formatos, modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales.

1.6.1. Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones – Modificada

Se sustituye el formato denominado “Boleta aduanal” como el obligatorio para el pago de contribuciones por el “Formulario Postal” o en su caso el pedimento que corresponda.

2.3.5. Obligaciones de Recintos Fiscalizados – Modificada

Se modifica la fracción V, para adicionar una tercera oportunidad para transferir mercancías entre recintos.

2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado – Modificada

En esta regla se adiciona al numeral 1, los incisos b) y c) en los cuales se adicionan las mercancías contenidas en los capítulos 25, 26, 27, 29 y 38 de la TIGIE, que deberán cumplir adicionalmente con una serie de requisitos como son el contar previamente con los permisos, concesiones, asignaciones o contratos, tanto el importador como el cliente, que se cuenta con la infraestructura adecuada, con vigilancia, videovigilancia, y brindarle acceso directo y en tiempo real al registro de entrada y salida de las mercancías, adicionalmente para hidrocarburos será necesario el contar con el visto bueno de la AGCTI.

2.4.1.1.  Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado – Nueva

En esta nueva regla se establecen los requerimientos para mantener la autorización para la entrada y salida de mercancías por lugar diferente al autorizado, entre los que destacan, el mantener vigentes los permisos, autorizaciones o contratos, grabar la entrada y salida de mercancías independientemente de la videovigilancia, mantener el acceso a cualquier autoridad federal a las instalaciones para revisiones o verificaciones, llevar un registro de los conocimientos de embarque o manifiestos de carga, para los hidrocarburos, remitir los controles volumétricos a través del portal del SAT, así como presentar los informes pertinentes en las fechas establecidas.

2.4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado – Modificada

Se sustituye la palabra “empresas” por “Personas Morales” y se adiciona al final de la regla, para el transito nacional, la obligación de presentar el pedimento ya sea en su versión impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte que amparen el traslado de la mercancía.

3.3.2.  Franquicias Diplomáticas – Modificada

En esta regla se adiciona la fracción VII del apartado A, en la cual se brinda la oportunidad al personal diplomático o de traspasar un vehículo adquirido en territorio nacional.

En el apartado B se establece un plazo de 10 días a la SRE para dar cumplimiento a un requerimiento de franquicia diplomática de la autoridad sobre información presentada, de lo contrario se tendrá por desistida y se tendrá que presentar una nueva solicitud.

3.7.2. Despacho de mercancías por vía postal – Modificada

Se adiciona la imposibilidad de importar vía postal mercancías de difícil identificación, líquidos, pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

4.6.2 Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California – Se modifica

Se adicionan 4 rutas fiscales, para transito interno; n) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz, o) De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz, p)    De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz y q)    De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz. reglas generales

Así mismo se modifican los plazos para el traslado de las mercancías para el inciso e) el plazo es de 3 días, para los incisos n9, o), p) y q) el plazo será de 4 días. reglas generales

4.8.5. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico – Se modifico

Se elimina de la regla la posibilidad a empresas de mensajería para la introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. reglas generales

ANEXO 1-A

Se realizan las adecuaciones a los diversos formatos para adecuarlos a las modificaciones a las reglas anteriores.

TRANSITORIO

Las presentes modificaciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 24 de noviembre de 2021, a excepción de lo modificado en las reglas 1.2.1, 1.6.1., y 3.7.2. las cuales entraran en vigor dos meses después de su publicación. reglas generales

 

FUENTE

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636006&fecha=23/11/2021

 


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