Nuevas disposiciones en la 5ta modificación a las RMF para 2023.

El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23.

En dicha modificación se establecen:

Numeral 2.1.6, fracción I: Días inhábiles del primer periodo general de vacaciones del 2023 correspondiente a los días 17 al 28 de julio de 2023, para el SAT.

Numeral 2.4.13 fracciones III, VI, y VII modificación a la inscripción del RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras

Numeral 2.14.3 referente a la reducción de multas y aplicación de tareas de recargos por prorroga, que establece la prerrogativa de poder solicitarla aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1 siempre que cubra como pago inicial cuando menos el 70% del adeudo dentro de los siete días posteriores al que haya sido notificado la resolución respectiva.

Numeral 2.14.9. fracción IV, respecto de la Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF, que establece que dicha solicitud aplicara cuando se haya efectuado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación que se haya autorizado pagar a plazos.

Numeral 2.14.10. fracción I, Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse dando la oportunidad de la reducción del 100% de las multas siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos en los tiempos establecidos

Numeral 3.13.24 se deroga el numeral en cita referente a la Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza

Numeral 3.13.34 Referente a la Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual, señala que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones

Numeral 3.15.5. Referente al documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas, dicha modificación establece que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, con el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante

Numeral 7.6 se Deroga para dar continuidad a las anteriores modificaciones se realizaron modificaciones a los formatos de los anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23.

Transitorio

Estas modificaciones entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695432&fecha=13/07/2023#gsc.tab=0

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