El día de hoy 13 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Listado global de presunción de contribuyentes que se ubican en el supuesto del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el oficio 500-05-2022-29290.

Respecto a esto, la Administración Central de Fiscalización Estratégica (CFF), adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, identifica a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes de acuerdo al artículo 69-B, párrafo tercero.

Por lo que, una vez detectado por parte de la autoridad la emisión de estos comprobantes fiscales la autoridad tiene la obligación de notificar al contribuyente mediante un oficio en cual se le informan las irregularidad  y así mismo se les otorga al contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficio.

Listado I – 69B CFF (descargar)

 

Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:

Listado II – 69B CFF (descargar)

 

Finalmente se publica el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia, de conformidad a lo siguiente:

Listado III – 69B CFF (descargar)

 


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