El artículo 2, fracción XVI de la Ley Aduanera define al pedimento como:

“…la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.”

El pedimento se encuentra conformado por bloques en los cuales se manifiesta información como:

  • Datos del Agente Aduanal
  • Nombre y domicilio del contribuyente (importador o exportador)
  • Descripción de la mercancía
  • Identificación de la mercancía
  • Clasificación arancelaria de la mercancía
  • Valor en aduana de la mercancía
  • Método de valoración de la mercancía
  • Origen y procedencia de la mercancía
  • Régimen aduanero al que se destina la mercancía
  • Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
  • Determinación y pago de las contribuciones que correspondan

 

Correcta transmisión de la información

Por lo que es importantes que el importador y/o exportador, se asegure de la correcta transmisión de la información en el pedimento, esto con el fin de no incurrir en el incumplimiento del anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en el cual se establecen cuales son los datos sancionables para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, señalando lo siguiente:

 

ARTÍCULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:

…..

….

III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.”

 

La sanción aplicable será la establecida en el artículo 185, fracción lI de la Ley Aduanera que establece:

ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

….

Multa de $2,010.00 a $2,860.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento:”

…..”

 

Campos auditables en pedimento

Si bien es importante conocer y asegurar la correcta transmisión de la información en los campos del pedimento, muchas veces los contribuyentes revisan únicamente que las facturas estén completas, los datos del importador o/y exportador, así como el monto a pagar sin realizar cotejo de la información. Por lo que es muy común que durante el ejercicio de una auditoría de Comercio Exterior se detecten diversas irregularidades lo cual es causal de la imposición de multas.

Ahora bien, es importante que el importador y/exportador revise la información declarada en cada uno de estos campos con el fin de evitar las sanciones. Así mismo, dentro del pedimento se localiza el bloque de “OBSERVACIONES”, el cual viene a jugar un papel muy importante.

El campo o bloque de “OBSERVACIONES” es un campo informativo a la autoridad, por lo que el importador y/o exportador debe de asegurar que en este campo se plasmen todos los datos necesarios para dejar aclarado la situación particular de esa operación, sin repetir datos e información ya citada en algunos de los bloques del pedimento.

Así mismo, es importante que se realice la revisión de la fundamentación de legal que se está aplicando a los pedimentos, ya que el mal uso de ley puede ser contraproducente en la operación y su interpretación ante la autoridad.

 

Recomendación para el campo de observaciones según el tipo de operación

Nota: Los artículos o reglas mencionados a continuación para su aplicación al pedimento varía según el tipo de operación que se realice y están sujetas a cambios según las reformas publicadas por las autoridades.

Articulo y Reglamentos

 


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