El pasado 24 de noviembre de 2021, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria, la versión anticipada de la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, con la cual se prorroga la entrada en vigor del “Complemento Carta Porte”, hasta el 1º de enero de 2022.

Previo a esta modificación, la entrada en vigor de la obligación del inicio del uso del citado complemento, se encontraba estipulada para el 1ero de diciembre de 2021, considerando el mes de diciembre, como un período de prueba; por el cual no se impondrían obligaciones por errores u omisiones en el llenado.

Luego, con la reciente resolución de modificaciones a las reglas, la entrada en vigor para el Complemento Carta Porte iniciará el 1º de enero de 2022; sin embargo, ya no se precisa una fase de prueba para su implementación.

Cabe recordar, que las implicaciones fiscales derivadas a la omisión en el cumplimiento de esta obligación, serán las siguientes:

  1. No habrá posibilidad de realizar deducciones o acreditar el IVA, en servicios contratados de transporte.
  2. Presunción de infracción aduanera (contrabando) y causal de embargo precautorio e inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
  3. Imposición de sanciones y multas, de acuerdo a lo siguiente:
  • Multa de $17,020 pesos a $93,330 pesos, por la omisión de expedir el CFDI con el complemento. En caso de reincidencia, se podrá clausurar el establecimiento de tres a quince días.
  • Multa de $760 pesos a $14,710, por la omisión de mostrar la representación impresa del CFDI con el complemento carta porte.
  • Multa de $400 pesos a los $600 pesos, por la omisión de emitir el CFDI sin complementos.

Sin duda, la integración de esta nueva obligación, estará afecta a cambios y modificaciones adicionales, durante el tiempo en el que se materializan las implementaciones y adecuaciones para su correcto cumplimiento; por lo que se recomienda analizar cada operación, la aplicabilidad de la obligación y determinación de la estrategia para su correcto cumplimiento.

 


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