El artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo especifica que cada año se deben fijar los salarios mínimos que regirán a partir del año siguiente. Hoy, miércoles 7 de diciembre de 2022, se emitió en el Diario Oficial de la Federación, la resolución con la cual se decretan los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2023. Al respecto, se menciona lo siguiente:

De acuerdo con el DOF, “los salarios mínimos presentaron una recuperación de su poder adquisitivo de 14.2% respecto a diciembre de 2021”.  Asimismo, de enero a octubre se registró un incremento de 997,178 asegurados, con respecto al año pasado, lo cual representa un incremento del 4.84% con respecto al cierre de 2021. Asimismo, y derivado del incremento de salarios a inicios de 2022, el número de asegurados que perciben de 1 a 2 salarios, se incrementaron en un 30.9%, seguidos del rango de 4-5 salarios mínimos, con un incremento de 19.9% con respecto a 2021. El Salario Base de Cotización (SBC) de los asegurados, en promedio fue de 479.92 pesos diarios, representando un incremento real de 2.3%.

Por zonas salariales, en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), el SBC se ubicó en 514.19 pesos diarios, representando un incremento del 5.5%, mientras que en el resto del país fue de 475.75 pesos diarios, siendo esto un incremento de 1.9%. Al cierre de septiembre de2022, la población económicamente activa sumó un total de 57.4 millones de trabajadores, lo cual significa un aumento del 2% con respecto al cierre de 2021.

Por género, la población ocupada femenina incrementó anualmente 4.9%, mientras que la masculina 1.9%. En total, suman 57.4 millones de personas. Un dato importante, es el número de personas trabajadoras informales en empresas formales, los cuales son un 30.2% del total de trabajadores. En el mismo periodo, la brecha laboral fue de 19.1%, el cual es un indicador de la presión sobre el mercado laboral.

Los salarios mínimos generales, vigentes a partir del 1° de enero de 2022, se incrementan 20% en las dos zonas geográficas, por tanto, en la ZLFN es de 312.41 pesos diarios por jornada, y se compone de 23.67 pesos de Monto Independiente de Recuperación (MIR), más un aumento del 10% por fijación; y para el resto del país es de 207.44 pesos diarios por jornada laboral, cuyo incremento se compone de 15.72 pesos de MIR más 10% de aumento por fijación.

Transitorio

Por tanto, los Salarios mínimos para profesiones, oficios y trabajos especiales, vigentes a partir del 1° de enero de 2022, quedan como se muestra a continuación:

 

SALARIOS MÍNIMOS PARA PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA
OFICIO

No.

 

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

Zona Libre de la Frontera

Norte*

Resto del país**
1 Albañilería, oficial de 312.41 239.31
2 Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en 312.41 211.53
3 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de 312.41 250.70
4 Cajero(a) de máquina registradora 312.41 215.21
5 Cantinero(a) preparador de bebidas 312.41 219.61
6 Carpintero(a) de obra negra 312.41 239.31
7 Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial 312.41 235.37
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de

alimentos

312.41 242.34
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 312.41 221.78
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 312.41 234.53
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 312.41 223.35
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 312.41 217.49
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 312.41 214.90
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 312.41 220.54
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 312.41 224.81
16 Chofer de camión de carga en general 312.41 244.22
17 Chofer de camioneta de carga en general 312.41 237.30
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 312.41 228.27
19 Draga, operador(a) de 312.41 253.01
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 312.41 238.76
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 312.41 234.53
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 312.41 236.80
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 312.41 228.27
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio 312.41 210.92
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 312.41 218.44
26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en 312.41 222.81
27 Fogonero(a) de calderas de vapor 312.41 229.94
28 Gasolinero(a), oficial 312.41 214.90
29 Herrería, oficial de 312.41 231.50
30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 312.41 235.37
31 Jornalero(a) agrícola 312.41 234.52
32 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 312.41 216.53
33 Manejador(a) en granja avícola 312.41 208.63
34 Maquinaria agrícola, operador(a) de 312.41 240.49
35 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 312.41 229.94
36 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 312.41 247.15
37 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 312.41 217.49
38 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza 312.41 224.81
39 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 312.41 231.50
40 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 312.41 229.94
41 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares 312.41 215.21
42 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 312.41 230.35
43 Radiotécnico(a) oficial reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos 312.41 238.76
44 Recamarero(a) hospedaje en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 312.41 210.92
45 Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 312.41 218.44
46 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 312.41 227.40
47 Reportero(a) en prensa diaria impresa 464.51 464.51
48 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 464.51 464.51
49 Repostero(a) o pastelero(a) 312.41 239.31
50 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 312.41 240.49
51 Secretario(a) auxiliar 312.41 246.65
52 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 312.41 236.80
53 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 312.41 224.81
54 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 312.41 228.27
55 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 312.41 228.27
56 Trabajador(a) del hogar 312.41 225.50
57 Trabajador(a) social, técnico(a) en 312.41 267.21
58 Vaquero(a) ordeñador a máquina 312.41 210.92
59 Velador(a) 312.41 214.90
60 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 312.41 220.54
61 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 312.41 217.49

 

    • Las localidades que comprenden la ZLFN son los que colindan los Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate, Mexicali, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el estado de Baja California; San Luis Rio Colorado, Puerto Peñasco, Gral. Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora; Janos, Ascención, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame de Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides en el estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac en el estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas.
    • El área geográfica del “Resto del país” se integra por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana y que no fueron nombradas en el punto anterior.

 


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