A través de Comunicado de Prensa número 431/2022 publicado en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en fecha 24 de noviembre de 2022, se ha informado que se invalidaron algunos artículos que calificaban diversos delitos como el de prisión preventiva oficiosa y delincuencia organizada.

Lo anterior es así dado que ha sido resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, que fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Dentro de lo que más destaca con la resolución de la acción de inconstitucionalidad en comento, se encuentra la eliminación de prisión preventiva oficiosa a los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como a los delitos relacionados con comprobantes fiscales, por lo que resulta importante analizar lo resuelto y que consta de lo que a continuación se explica.

Respecto del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación que fue materia de la acción de inconstitucionalidad, se le reconoció la validez de imponer sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, esto toda vez que la SCJN estimó que dicho precepto legal no viola los principios de taxatividad, ni los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.

Por su parte, se invalidó el artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual calificaba como delitos que ameriten previsión preventiva oficiosa, los señalados -entre otros- en los artículos 109 y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Así mismo, se invalidó el artículo 5°, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, que calificaba como “amenaza a la seguridad nacional”, a los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables regulados en el diverso 167 del CNPP.

También resultó invalidado el artículo 2, fracción VIII, VIII Bis y VIII Ter de la Ley Federal de Delincuencia Organizada (LFDO), que tipificaba como delito de delincuencia organizada cuando, cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como delitos relacionados con la venta y adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas. SCJN

Dichas acciones de invalidez surgieron al considerar que el legislador violó el principio de ultima ratio, al incluir conductas que no corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.

La acción de Inconstitucionalidad en comento fue sesionada el día 24 de noviembre de 2022, cabe mencionar que la resolución no ha sido publicada en la página oficial de la Suprema Corte, por lo que queda esperar que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación para poder analizar a fondo la misma, así como que se publique de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación.

SCJN


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