Derivado de la obligación que se estableció, para que se pueda llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías, el Organismo de Certificación o Unidad de Verificación debe de transmitir la información contenida en el certificado de conformidad con Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), al Sistema Normas-Aduanas, medida que entró en vigor el 3 de junio de 2019, por lo anterior se tuvo la necesidad de emitir dos oficios (414.2020.827 y 414.2020.963) en los cuales, se facultaba a los Organismo de Certificación (OC) o Unidad de Verificación (UV) y a el Laboratorio de Pruebas {LP) y Laboratorio de Calibración (LC) acreditados y aprobados, en los cuales, se permitía la importación y despacho de mercancías presentando en el pedimento de importación el folio de la solicitud del tramite de certificación de mercancías.

Sin embargo, el pasado 25 de mayo la Secretaría de Economía dio por finalizado el beneficio, bajo el argumento de que las condiciones actuales ya no son las mismas que cuando se emitieron dichos oficios, los servicios de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) han normalizado sus actividades en sus operaciones, por lo que los importadores ya no se ven afectados para la conclusión del proceso de certificación NOM.

Por lo anterior, el beneficio se termina y ahora los importadores deberán cumplir a partir del 25 de mayo de 2023 con la totalidad de lo establecido en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y el Anexo 2.4.1 “Anexo de NOM’s”.

Fuente: SNICE

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/OFICIO-51620231345-NOMS_20230525-20230525.01.2023.1221_516.2023.1345.pdf

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