El pasado 25 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación, la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23.

Entre las reformas más relevantes se encuentran las siguientes:

Se modificó la regla 1.6., segundo párrafo, para adicionar la fracción IV, mediante la cual se establece que la documentación competencia de la Administración General Jurídica y de las Administraciones Centrales que dependan de ella, deberá presentarse en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México y respecto de asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, piso 6, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Igualmente, en la regla 2.1.37, se adicionó que la opinión de cumplimiento de obligaciones, también podrá emitirse como “Inscrito sin obligaciones fiscales”, lo que significa que el contribuyente está inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

De igual forma, en la regla 2.4.4., se eliminó la posibilidad de que las personas físicas menores de edad inscritas en el régimen de salarios, puedan generar su contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID.

Asimismo, se reformó la regla 2.7.2.1., para establecer que las personas morales podrán obtener una autorización para operar como proveedores de certificaciones de CFDI, aún y cuando a sus socios, accionistas, hayan formado parte de una empresa que no se le haya renovado su autorización, se les haya revocado o hayan controvertido dicha determinación, siempre y cuando haya transcurrido cinco ejercicios fiscales. También, se establece que la obligación de dictaminar estados financieros se actualiza únicamente cuando se tenga la obligación en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

De igual forma, se modificó la regla 2.7.2.3., para establecer como vigencia de dos años, la autorización de las empresas para operar como proveedores de certificaciones de CFDI, contados a partir del siguiente a aquel en el que se notifique el oficio de autorización.

Por otra parte, se reformó la regla 2.7.2.6., segundo párrafo para establecerse que la garantía para operar como proveedores de certificaciones de CFDI, en tratándose de renovaciones de autorización, será de veinticuatro meses.

Asimismo, la regla 2.7.2.8, adicionó como obligación de los proveedores autorizados de certificación de CFDI, el resguardar por un término de tres meses las listas LCO y LRFC.

La regla 2.12.11., tercer y cuarto párrafo, adicionó la obligación del contribuyente, en caso de que ofrezca como garantía del interés fiscal algún título de valor, de acreditar en un primer momento, la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, la regla 2.14.14., sexto párrafo se reformó en el sentido de establecerse que en tratándose de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones. En esta regla no será aplicable lo dispuesto en diversas 2.14.6. y 2.14.7., fracción II, esto es, la reducción de multas será procedente aún y cuando los contribuyentes estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad, que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado, o bien, que sea materia de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, se encuentren en el listado establecido en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuenten con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se les imputan; contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC; tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF; se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello, entre otras.

La regla 5.2.6, fracción, inciso i), establece que en tratándose de las características de seguridad de los marbetes y precintos adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, el código QR debe ser de 1.8 x 1.8 centímetros el cual podrá variar en su tamaño previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete.

La regla 13.1, estableció que la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se debe pagar en términos de lo siguiente: respecto del mes de diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023; los relativos a los montos totales, respecto del mes de enero de 2023, a más tardar el 31 de marzo de 2023 y los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 28 de abril de 2023.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686530&fecha=25/04/2023

 


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