Como ha pasado recientemente, encontramos diversas publicaciones en las cuales La Secretaría de Economía nos informa que derivado a la instrumentación a nivel nacional de la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; en nuestra “Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, la cual se establece en su artículo 1ro; las cuotas que, atendiendo a la clasificación de mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, “La Tarifa Arancelaria Aplicable a la Importación y Exportación de Mercancías”, publicada el día 7 de junio de 2022, y que  contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y la estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Por lo antes mencionado, las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicadas mediante el Acuerdo por parte de la Secretaría de Economía en el DOF el 9 de mayo de 2022 y las modificadas mediante el diverso del 10 de octubre de 2020 en el mismo órgano de difusión oficial, que tienen una nueva modificación en la que se reforman: el encabezado del tercer párrafo de la regla 2.2.3, el subinciso v y los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del subinciso vi del inciso a) de la fracción II de la regla 2.2.21, la regla 2.7.9 y el encabezado del primer párrafo de la regla 3.7.1, como a continuación se señala, así como los Anexos 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5.1:

 

Reformas a las Reglas:

Encabezado del tercer párrafo de la regla 2.2.3:

Acuerdo del  09/05/2022 DECRETO  DOF 25/11/2022

Adicionalmente, para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), en el caso de las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.40.03, 8703.60.03, 8704.31.02, 8711.20.05, 8711.30.04 y 8711.40.99 se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refieren las fracciones XI BIS y XI TER numeral 2 del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de compras anual a proveedores de los siguientes componentes o insumos para la producción de los mismos:

Adicionalmente, para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), en el caso de las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05, 8711.30.04 y 8711.40.99 se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refieren las fracciones XI BIS y XI TER del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de compras anual a proveedores de los siguientes componentes o insumos para la producción de los mismos:

 

Regla 2.2.21, fracción II, inciso a):

Acuerdo del  09/05/2022

DECRETO  DOF 25/11/2022

Subinciso v:

Adicionalmente, Falta texto Para el caso de bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.04, 7208.52.01, 7225.30.91 y 7225.40.91 de la Tarifa, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, documento que indique: 1) Especificación de la norma y la de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial); 3) Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor y diámetro, y 4) La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s), y

 

Acuerdo del  09/05/2022 DECRETO  DOF 25/11/2022
Subinciso vi:
Párrafo primero:

 

Para el caso de las mercancías de la Regla 8a., a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la Tarifa y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01, y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y

se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.02, Reporte de Contador Público Registrado dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; 3) Consumo del(los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el

inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante; 4) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s), y 5) Para el caso de la fracción 0901.11.99, el proceso de solubilización y descafeinización del café.

Párrafo primero:

 

Para el caso de las mercancías de la Regla 8a., a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la Tarifa y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.99 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01, y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99, Reporte de Contador Público Registrado dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; 3) Consumo del(los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante; 4) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s), y 5) Para el caso de la fracción 0901.11.99, el proceso de solubilización y descafeinización del café.

 

Acuerdo del  09/05/2022 DECRETO  DOF 25/11/2022
Subinciso vi:
Párrafo segundo:

 

En el caso de la Industria del Café, el Reporte del Contador Público Registrado deberá certificar los consumos a que se refiere el numeral 3) del párrafo anterior, incluyendo las

mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.02 de la Tarifa.

Párrafo segundo:

 

En el caso de la Industria del Café, el Reporte del Contador Público Registrado deberá certificar los consumos a que se refiere el numeral 3) del párrafo anterior, incluyendo las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99 de la Tarifa.

 

Acuerdo del  09/05/2022

DECRETO  DOF 25/11/2022

Subinciso vi:

Párrafo quinto:

 

Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.02 y 1801.00.01, el interesado podrá anexar digitalizada la Acreditación de Compromisos de Agricultura por Contrato o realización de contratos de compra-venta con ASERCA-SADER de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales.

Párrafo quinto:

 

Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 1801.00.99, el interesado podrá anexar digitalizada la Acreditación de Compromisos de Agricultura por Contrato o realización de contratos de compra-venta con ASERCA-SADER de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales.

 

Acuerdo del  09/05/2022 DECRETO  DOF 25/11/2022
Subinciso vi:
Párrafo sexto:

 

Para el caso de las mercancías de la Regla 8a., a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.12.01, Reporte de Contador Público Registrado dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) El proceso productivo; 3) Relación de los pedimentos mediante los cuales se realice la exportación del café verde en grano con los pedimentos de retorno del café descafeinado; de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías; y escrito libre que detalle el proceso de descafeinización, señalando el porcentaje de mermas y desperdicios que se generen.

Párrafo sexto:

 

Para el caso de las mercancías de la Regla 8a., a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.12.99, Reporte de Contador Público Registrado dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) El proceso productivo; 3) Relación de los pedimentos mediante los cuales se realice la exportación del café verde en grano con los pedimentos de retorno del café descafeinado; de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías; y escrito libre que detalle el proceso de descafeinización, señalando el porcentaje de mermas y desperdicios que se generen.

 

Regla 2.7.9

Acuerdo del  09/05/2022 DECRETO  DOF 25/11/2022
2.7.9 Para efectos del segundo párrafo del artículo 7 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones se considerará que la SE recibe del SAT los elementos suficientes para motivar un procedimiento de cancelación de Registro, cuando éste remita resolución definitiva junto con su notificación, así como copia del expediente que motive la solicitud. 2.7.9 Para efectos del segundo párrafo del Artículo Séptimo del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020, se considerará que la SE recibe del SAT los elementos suficientes para motivar un procedimiento de cancelación de Registro como Empresa de la Región, cuando éste remita resolución definitiva junto con su notificación, así como copia del expediente que motive la solicitud.

 

Regla 3.7.1, primer párrafo.

Acuerdo del  09/05/2022 DECRETO  DOF 25/11/2022
Encabezado

 

3.7.1 Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.05, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE a través de escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx y el cual deberá contener lo siguiente:

Encabezado

 

3.7.1 Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE a través de escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx y el cual deberá contener lo siguiente:

 

 

Por lo que respecta los Anexos 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5.1, el Acuerdo modificatorio materia de la presente Nota Informativa, no se indica que fracciones fueron las afectas a modificación, sino que se publica cuál será su actual contenido, razón por la cual no se realiza su comparación y se deja a continuación el link en el cual podemos consultar su contenido actualizado de los mismos:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672457&fecha=25/11/2022#gsc.tab=0

Conforme a lo establecido en su artículo Transitorio PRIMERO, este ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Asimismo, el artículo Transitorio SEGUNDO del multicitado Acuerdo Modificatorio nos precisa que “los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022.”

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com