Beneficios Fiscales para contribuyente que tributan en el Sector Primario.

En un mundo tributario dinámico, el sector primario se ha convertido en una parte esencial de la economía de muchas naciones. Varios sistemas fiscales en todo el mundo han establecido una serie de beneficios y estímulos destinados a los contribuyentes que se dedican a actividades primarias, reconociendo su importancia y los desafíos asociados con su operación. Los incentivos fiscales tienen como objetivo reconocer el valor estratégico del sector primario, así como fomentar su expansión duradera y asegurar su capacidad de resistencia ante situaciones difíciles. En este documento, analizaremos en detalle los incentivos fiscales más relevantes otorgados a los contribuyentes del sector primario, así como cómo estos incentivos pueden impulsar su crecimiento y contribuir al bienestar económico general.

Características del Sector Primario:

  • Explotación de Recursos Naturales: Este sector se centra en la utilización y gestión de los recursos naturales, aprovechando los bienes directamente extraídos de la tierra o el mar.
  • Relevancia en Economías Emergentes: Mientras que en las naciones desarrolladas su relevancia ha disminuido, en países emergentes o en desarrollo, este sector sigue siendo vital para su economía.
  • Factores Clave para el Desarrollo: El éxito en este sector depende en gran medida de factores fundamentales como la calidad del suelo, el clima y otros recursos naturales.
  • Diversidad Productiva: La producción abarca desde bienes de consumo directo como carne, leche, frutas y verduras hasta insumos esenciales para otros sectores industriales y comerciales.
  • Satisfacción de Necesidades Básicas: Al proporcionar alimentos y materias primas esenciales, el sector primario cumple con necesidades básicas, lo que lo convierte en un pilar económico de gran importancia.
  • Tratamiento Fiscal: Desde una perspectiva fiscal, las actividades del sector primario se clasifican como actividades empresariales, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, teniendo un impacto significativo en la recaudación y regulación tributaria.

Actividades económicas

  • Agricultura
  • Ganadería

Tipos de ganadería

  • Caza
  • Pesca y piscicultura
  • Apicultura
  • Silvicultura o explotación forestal
  • Minería

Productos

  • Frutas y verduras
  • Aceite de oliva
  • Leche
  • Harina
  • Granos y semillas
  • Carne
  • Productos del campo no elaborados ni procesados
  • Minerales con excepción de metales y piedras preciosas como son el oro, plata y rubíes.

Beneficios Fiscales para el Sector Primario:

  • Exención de IVA: Los contribuyentes que operan en el sector primario se benefician de una tasa del 0% de IVA en los productos que comercializan, lo que representa un incentivo significativo para su actividad económica.
  • Sistema de Flujo de Efectivo: Estos contribuyentes pueden optar por un sistema de flujo de efectivo en sus operaciones, proporcionando flexibilidad en la gestión financiera de sus actividades comerciales.
  • Estímulos en Combustibles: Se otorgan estímulos fiscales para la importación o adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas destinadas al consumo final, promoviendo así prácticas más sustentables y eficientes en el sector.
  • Procesos de Devolución Ágiles: En relación con las solicitudes de devolución, se establece un plazo de 20 días hábiles para su resolución, conforme a lo estipulado en el artículo 22, párrafos primero y séptimo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), agilizando así los procesos administrativos y financieros para los contribuyentes del sector primario.

¿Quiénes están obligados a tributar en el Sector Primario?

Las obligaciones fiscales en el sector primario recaen en las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), específicamente en el artículo 113-E. Asimismo, las Personas Morales tienen la responsabilidad tributaria establecida en el Título II, Capítulo VIII de la LISR, en los artículos 74 y 75.

Personas Físicas en el Sector Primario:

Las personas físicas que se dedican a actividades del sector primario anteriormente estaban sujetas al régimen del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Sin embargo, a partir del 12 de noviembre de 2021, fueron incorporadas al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR, mediante el artículo 113-E, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de este régimen, se incluyen aquellas personas físicas cuyos ingresos provienen exclusivamente de actividades en el sector primario y que no superen la cantidad de tres millones quinientos mil pesos anuales.

Los contribuyentes que operan bajo este régimen disfrutan del beneficio de estar exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se dedican íntegramente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Es decir, si la totalidad de sus ingresos proviene de estas actividades y no excede de $900,000.00 en el ejercicio fiscal, estarán exentos de dicho impuesto. Cualquier cantidad que supere este límite estará sujeta a la tributación conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR.

Adicionalmente, no están obligados a retener el 1.25% sobre los pagos realizados a personas morales, siempre y cuando sus ingresos no excedan de $900,000.00. Asimismo, quedan exentos de presentar las declaraciones mensuales y anuales correspondientes a estas retenciones.

Personas Morales en el Sector Primario:

Las personas morales que se involucran en actividades del sector primario están sujetas al “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, que se encuentra detallado en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Este régimen establece las disposiciones fiscales específicas que les son aplicables.

Para ser consideradas como contribuyentes exclusivamente dedicados a las actividades del sector primario, es necesario que los ingresos derivados de estas actividades representen al menos el 90% de sus ingresos totales anuales. Es decir, la gran mayoría de los ingresos de la persona moral debe provenir directamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras para ser clasificada bajo este régimen. Esta condición asegura que las empresas que se benefician de las disposiciones fiscales de este régimen estén efectivamente centradas en las actividades primarias que impulsen el desarrollo y sostenibilidad del sector en el país.

Facilidades Administrativas para Contribuyentes del Sector Primario:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporciona una serie de facilidades administrativas esenciales para los contribuyentes que operan en el sector primario, con el objetivo de simplificar y agilizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estas facilidades son:

Deducciones Especiales: Los contribuyentes pueden deducir hasta $800,000.00, siempre que el gasto se haya efectuado durante el ejercicio fiscal correspondiente y el concepto del comprobante fiscal coincida con la actividad económica registrada en su constancia de situación fiscal.

Declaraciones Provisionales Semestrales: Las declaraciones de pagos provisionales se pueden presentar de forma semestral, siempre que se realicen dentro del plazo establecido por la Autoridad Fiscal.

Retención Especial para Trabajadores Eventuales: Se permite una retención del 4% para trabajadores eventuales cuyo salario no supere los $415.00. Para aplicar esta retención, es necesario presentar un aviso ante la Autoridad Fiscal informando sobre los empleados que se beneficiarán de esta facilidad.

Exención de Declaraciones Anuales y Pagos Provisionales: No es necesario presentar la declaración anual de ISR ni los pagos provisionales si los ingresos no superan los $7,568,880.00.

Flexibilidad en Métodos de Pago: No hay obligación de efectuar pagos mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos cuando el monto no exceda los $5,000.00.

Deducción Especial de Gasolina: Debido a la ubicación remota de muchos contribuyentes del sector primario, se permite la deducción del consumo de gasolina hasta el 15% del gasto total en este combustible.

Reducción de Tasa del ISR: Las sociedades conformadas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos no superen los $16,008,181.20 pueden beneficiarse de una tasa reducida del 30% para el Impuesto Sobre la Renta.

Información Semestral de Proveedores: Se permite la presentación semestral de información relativa a proveedores.

No Presentación de RFC de Socios o Accionistas: No es obligatorio proporcionar información sobre los RFC de socios o accionistas al SAT.

Estas facilidades buscan incentivar y apoyar la actividad en el sector primario, reconociendo las particularidades y desafíos que enfrentan estos contribuyentes en su operación diaria.

Devolución de Saldos a Favor del IVA para Contribuyentes del Sector Primario:

La Autoridad Fiscal se compromete a emitir una resolución sobre los saldos a favor solicitados por los contribuyentes que operan bajo el régimen del sector primario en un plazo máximo de 20 días. Esta medida representa una valiosa facilidad administrativa, proporcionando un apoyo financiero oportuno a los contribuyentes.

Para acceder a esta facilidad, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

Firma Electrónica Vigente: La firma electrónica debe estar actualizada y en vigencia para validar la solicitud de devolución.

Opinión Positiva en Cumplimiento de Obligaciones: El contribuyente debe contar con una opinión favorable respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Importe de Devolución: El monto solicitado a devolver no debe superar los $1´000,000.00. En caso contrario, la Autoridad Fiscal llevará a cabo un análisis exhaustivo que incluirá la revisión del comportamiento fiscal del contribuyente, la coherencia con los proveedores, y la correspondencia entre los conceptos facturados y la actividad registrada en el Registro Federal de Contribuyentes.

Presentación de la Ficha 159/CFF: Es necesario completar y presentar la ficha 159/CFF titulada “Solicitud de Devolución del IVA para Contribuyentes del Sector Agropecuario” para formalizar la solicitud de devolución.

Envío de Contabilidad Electrónica: La contabilidad electrónica correspondiente debe ser enviada al Servicio de Administración Tributaria como parte del proceso.

Cumplir con estos requisitos asegura una gestión eficiente y efectiva del proceso de devolución, optimizando los recursos tanto del contribuyente como de la Autoridad Fiscal.

Excepciones a la facilidad administrativa.

Es crucial destacar que ciertas restricciones impiden la aplicación de esta facilidad administrativa. En particular, no podrán ejercerla en los siguientes escenarios:

  1. Contribuyentes EFOS o EDOS: Aquellos contribuyentes que sean identificados como EFOS o EDOS, y que emitan o reciban comprobantes fiscales, quedan excluidos de esta facilidad.
  2. Comprobantes Fiscales Cancelados: La solicitud será rechazada si los comprobantes fiscales relacionados con la devolución han sido cancelados.
  3. Buzón Tributario Inhabilitado o Datos Incorrectos: Si el contribuyente no tiene habilitado su buzón tributario para recibir notificaciones o proporciona medios de contacto incorrectos, no podrá hacer uso de esta facilidad.
  4. Facultad de Comprobación por la Autoridad Fiscal: La existencia de una facultad de comprobación emitida por la autoridad fiscal también impide la aplicación de esta facilidad administrativa.

Estas restricciones buscan garantizar la integridad y la veracidad de los procesos fiscales, asegurando un manejo adecuado y transparente de las devoluciones.

La Autoridad Fiscal lleva a cabo una evaluación cuidadosa antes de aprobar una devolución de saldo a favor para los contribuyentes del sector primario. Algunos de los aspectos clave que consideran son:

  • Adhesión al Régimen de Sector Primario: Verificar que el contribuyente realmente esté registrado bajo el régimen correspondiente.
  • Límite de Monto: El importe solicitado no debe exceder los $1´000,000.00; de lo contrario, se requiere una revisión detallada del origen del saldo.
  • Comportamiento Fiscal: Analizar cómo ha sido el historial fiscal del contribuyente, asegurando el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.
  • Fecha de Declaración: Considerar la fecha en la que se generó el saldo a favor en la declaración correspondiente.
  • Historial de Devoluciones: Evaluar devoluciones anteriores para entender la tasa de aprobación y rechazo.
  • Motivos de Rechazo Previos: Examinar si ha habido devoluciones previamente rechazadas y entender las razones, para determinar si existen problemas recurrentes.
  • Simetría Fiscal: Asegurarse de que los proveedores que emiten comprobantes fiscales declaren correctamente el IVA correspondiente.
  • Vigencia del Saldo a Favor: Confirmar que el saldo solicitado aún esté vigente y no haya prescrito.
  • Estado Actual del Contribuyente: Verificar que el contribuyente esté activo en el Registro Federal de Contribuyentes y que tenga un domicilio fiscal válido.
  • Créditos Fiscales y Comprobantes: Evaluar si existen créditos fiscales firmes o comprobantes fiscales emitidos por EFOS o EDOS.

La relevancia de este estudio radica en la importancia vital del sector primario, que no solo satisface necesidades básicas para consumo directo, sino que también provee insumos esenciales para otros sectores. Reconociendo esto, el Servicio de Administración Tributaria brinda diversos beneficios fiscales para apoyar a estos contribuyentes, lo que se traduce en ventajas significativas en términos fiscales, económicos y financieros.

Por ello, es esencial estar al tanto de todas las facilidades administrativas que ofrece el Servicio de Administración Tributaria y asegurarse de que nuestros clientes aprovechen al máximo los beneficios a los que tienen derecho.


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