La ANAM, es la Agencia Aduanal de Aduanas de México, cuya creación se realizó -de acuerdo con el Reglamento que le otorgó vida y existencia jurídica- con el objetivo de fortalecer el sistema aduanero para garantizar servicios eficientes a la exportación e importación, reforzar la seguridad nacional en los puntos de acceso al país y armonizar los procesos aduaneros y de inspección con los acuerdos internacionales para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio.

  1. EXISTENCIA JURÍDICA DE LA ANAM.

El 24 de mayo de 2022, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, del cual es preciso destacar las siguientes consideraciones:

a) En la fracción VII al apartado D del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la República creó el órgano desconcentrado denominado Agencia Nacional de Aduanas de México como un ente gubernamental auxiliar en el desahogo de los asuntos de la competencia de esa Secretaría.

b) En el artículo 1, párrafo primero del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México se reiteró que dicho ente gubernamental se trata de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Además, que está dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, y con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

De manera especial, en el segundo párrafo del referido artículo estableció que la agencia, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera EXCLUSIVA, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros.

Esto es, sí bien se precisó en el numeral 1 de Reglamento de la ANAM, que se atribuyen a la agencia en auxilio de aquel diverso órgano desconcentrado de la secretaría, también se estableció que el otorgamiento de facultades se hizo para que sean de su ejercicio exclusivo.

Es decir, aun cuando en el reglamento interior se estableció que las atribuciones de la agencia se otorgaban para que pudiera auxiliar al Servicio de Administración Tributaria, tal dotación de facultades se hizo con el propósito de que, una vez otorgadas, no puedan ser ejercidas por aquél, sino únicamente por la propia agencia.

  1. Puntos clave de la controversia planteada.

a) Interposición del medio de Defensa.

Derivado del proceso de creación que precedió a la ANAM y toda vez que la determinación de su existencia jurídica no se efectuó a través de un proceso legislativo; dentro del Juicio de Nulidad 18/23-EC1-01-06 promovido ante la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el cual se impugnó una resolución determinante emitida por la Aduana de Manzanillo, se hizo valer como argumento de anulación, la inconstitucionalidad de la citada Agencia. La tramitación del citado Juicio administrativo, concluyó con la emisión de la sentencia definitiva que declaró la validez de la resolución impugnada.

Por motivo de lo anterior, el demandante interpuso Juicio de Amparo Directo, del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el registro DA-411/2023.

En fecha 11 de enero de 2024, se emitió sentencia en el citado Juicio de Amparo, determinado conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a favor del Quejoso, en virtud de lo siguiente:

b) Materia del a controversia.

Al respecto, la materia del Juicio de Amparo, se concentró en resolver:

  • Sí el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria estaba en posibilidad de dotar de atribuciones exclusivas en materia aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas de México en su calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso;
  • Sí el Poder Ejecutivo se encontraba invadiendo facultades otorgadas en exclusiva por el Poder Legislativo al diverso órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo regula.

Con el examen realizado por el Tribunal Colegiado, se concluyó que el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, es contrario a los principios de supremacía de la ley y de subordinación jerárquica del reglamento a la ley.

(La Supremacía Constitucional, prevista en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, es un principio por el cual se ubica a la Constitución por encima de todas las demás normas jurídicas internas y externas; por su parte, el principio de subordinación jerárquica consiste en la exigencia de que el reglamento o Acuerdo General esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, y en las que encuentre su justificación y medida).

Lo anterior, al haberse considerado que las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria le fueron asignadas por el Poder Legislativo a través de la ley que lo rige, con el propósito de que fueran de su ejercicio exclusivo, auxiliándose únicamente para ello de las unidades administrativas que le estarían adscritas y subordinadas.

De esta manera, la dotación de esas atribuciones a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el Presidente de la República realizó por la vía de su reglamento interior, carece de fundamento en la ley que pretende reglamentar.

Con esto, se determinó que ninguno de los preceptos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria en que se sustenta el decreto por el que se expide el mencionado reglamento, y en particular el artículo 4 de dicha legislación, puede asumirse como fuente legítima para su emisión.

Sin que sea válido asumir que, por formar parte de las facultades que originalmente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan ser atribuidas por la vía del reglamento a un diverso órgano desconcentrado de la mencionada secretaría, puesto que por disposición del órgano legislativo quedaron destinadas para el indicado órgano desconcentrado.

De ahí que se concluyó que la atribución de facultades en materia aduanera que quedaron distribuidas en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México a las diferentes unidades administrativas de ese órgano desconcentrado también está afectada de inconstitucionalidad, por contravenir el artículo 89, fracción I, constitucional, puesto que la creación de la ANAM debió derivar de una ley emitida por el Poder Legislativo y no mediante decreto expedido por el poder ejecutivo.

3. Efectos de la sentencia.

Atendiendo al principio de relatividad de las sentencias que rige en el sistema de control constitucional concentrado ejercido por un órgano jurisdiccional en México, esta sentencia únicamente favorece a la persona que interpuso el Juicio de Amparo y por tanto, no genera declaraciones generales respecto al Reglamento de la ANAM.

En otras palabras, esta sentencia no afectará a los demás actos emitidos por la Agencia Aduanal de Aduanas, sino únicamente al acto administrativo que derivo en el origen de la controversia aquí planteada.

De igual manera, es importante resaltar que el precedente integrado en la referida sentencia no constituye Jurisprudencia.

No obstante, se considera probable que este tema se escale a nuestro máximo Tribunal y sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien confirme o no, la inconstitucionalidad de la ANAM.


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