El impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, mejor conocido como impuesto sobre nómina grava la realización del pago de sueldos por parte de un patrón, por lo que los sujetos de dicho impuesto son todas las personas físicas o morales a quiénes se les presten servicios personales subordinados dentro del Estado, es decir, grava los pagos de nómina.

Así, los sujetos directos del impuesto son aquellas personas físicas y morales que realizan pago sobre remuneraciones al trabajo personal (nómina).

La tasa con la cual se debe calcular dicho impuesto para su pago varia dependiendo el Estado de que se trate.

Para 2024, existieron algunas reformas a las leyes de Hacienda y de ingresos de diversas entidades federativas, en las que aumentaron la tasa a la que se calcula el impuesto sobre nómina, tal es el caso, de los Estados de Coahuila de Zaragoza y Durango, en los que se aumentaron en uno por ciento las tasas ahí establecidas, lo que implica una afectación en la esfera de derechos de los sujetos obligados a pagar esa contribución, tal como lo abordemos a continuación.

  • Situación actual del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El 31 de octubre de 2023, se aprobó el Dictamen 563 de la Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que se contiene la iniciativa de aumentar la tasa del impuesto sobre nómina en 1%, para quedar en una tasa fija del 3% sobre los montos erogados por concepto de nómina.

En dicha iniciativa se establece que el aumento del impuesto se debe a lo siguiente:

  1. Que una de las contribuciones más representativa para la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, lo constituye el Impuesto Sobre Nóminas, pues dicha entidad es una de las más industrializadas del país.
  2. El aumento de la tasa, se debe a que se busca obtener el máximo beneficio que ofrece el Nearshoring y, como consecuencia, se busca ser un polo atractivo de inversión extranjera, para lo cual se requiere invertir en obras de infraestructura para la instalación de las cadenas productivas, así como en aquellas obras que permitan llevar a cabo de forma eficaz y rápida la logística de traslado de mercancías a su destino final, así como aquellas obras relacionadas con carreteras, calles, infraestructura hidráulica y pluvial, centros de salud y en general aquellas obras que garanticen la estadía adecuada de los nuevos proyectos de inversión.
  3. Asimismo, se indica que se buscará atender la agenda social, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los Coahuilenses, en materia de seguridad, educación y salud, pero principalmente la finalidad del aumento de la tasa del impuesto sobre nómina, se debe a la inversión de las nuevas obras relacionadas con el nearshoring y la agenda social.
  4. Esta iniciativa propuso que los recursos que se obtengan se administren a través de dos fideicomisos, el primero administrará 80% y estaría enfocado a inversión en materia de competitividad, estabilidad laboral, empleo, desarrollo económico y acciones para capitalizar el nearshoring en la entidad y el segundo administrará el 20% destinado a proyectos estructurales para mejorar la movilidad social y calidad de vida de la población (agenda social).

Consecuentemente el 8 de diciembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 593, que aprobó el dictamen antes referido.

Ahora, la reforma referida, entró en vigor el 1° de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley de Hacienda de Coahuila de Zaragoza.

 Situación actual del Estado de Durango.

 El 15 de diciembre de 2022, se aprobó la iniciativa de Decreto que contiene reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Durango, mediante la cual se modificó el artículo 5° de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, para aumentar la tasa sobre el impuesto sobre nómina pasando del 2% al 3% y se establece, que con el objeto de promover las micro empresas, la tasa del 2% se mantiene únicamente para aquellos contribuyentes que tengan hasta 10 trabajadores.

En la exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de Hacienda de Baja California, el legislador justificó el aumento de la tasa, atendiendo a lo siguiente:

  1. El objetivo de la presente administración es alcanzar un sano financiamiento del gasto público mediante el fortalecimiento de los ingresos propios, por lo cual se requiere revertir el deterioro de dichos ingresos, derivado del rezago que se tiene en las tarifas de los derechos por servicios que presta el Estado, las cuales, no obstante estar expresadas en factores que se multiplican por la Unidad de Medida y Actualización, se encuentran por abajo del costo de su prestación.
  2. El Gobierno del Estado, pretende reforzar la recaudación tributaria mediante la simplificación legal y administrativa, que permite una mayor proporcionalidad y equidad en la distribución de las cargas fiscales y que amplie el universo de contribuyentes, buscando reducir además la evasión y elusión fiscal mediante el fortalecimiento de las acciones de fiscalización.
  3. Para que el Estado pueda cumplir con sus fines requiere de recursos, los cuales en su mayoría se originan en la potestad tributaria que otorga nuestra carta magna, dentro de la iniciativa, toca el momento de hacer una adecuación a la tasa aplicable para determinar el Impuesto sobre Nóminas, eliminando la tasa 2%, asimismo, se establecerán mecanismos de incentivos para la micro y pequeños empresas con hasta 10 trabajadores, lo que supuestamente impulsará la inversión para los nuevos generadores de empleo.
  4. Así, se señala que con las reformas y adiciones planteadas en el artículo 5 de la Ley de Hacienda, se pretende hacer una adecuación a la tasa aplicable para determinar el Impuesto sobre Nóminas, eliminando la tasa del 2%, asimismo se establecen mecanismos de incentivos para la micro y pequeñas empresas que cuentan con hasta 10 trabajadores, con lo que supuestamente se impulsará la inversión para los nuevos generadores de empleo.

Consecuentemente, el 26 de diciembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial de la Federación el Decreto 540 que aprobó la iniciativa de las reformas a la Ley de Hacienda del Estado, en particular del artículo 5°.

Ahora, conforme al artículo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, la reforma referida entró en vigor el 1° de enero de 2024.

Conclusión.

En suma, podemos advertir que a partir del 1° de enero de 2024, las personas físicas y/o morales en Coahuila y Durango, deberán calcular el impuesto sobre nómina a una tasa mayor con la que venían tributando, con motivo de las reformas que sufrieron las Leyes de Hacienda para aumentar la tasa a la que se grava el referido impuesto.

Lo que implica que para este año los sujetos directos del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal deberán calcularlo y pagarlo a una tasa del 3% aplicada al total de los pagos efectuados por el empleador.

En efecto, en ambos Estados se calculaba el impuesto sobre nómina a una tasa del 2%, por lo que con las reformas, para 2024, se gravará a un 3%, y para el caso de Durango, se establece como “incentivo”, para las empresas que cuenten con hasta 10 trabajadores que sigan aplicando la tasa del 2% para calcular el referido impuesto, ello sin tener una justificación válida para darles ese trato preferencial.

Ahora bien, de los dictámenes que contienen las reformas a las Leyes de Hacienda de Coahuila y de Durango, no se advierte que los legisladores hayan expuesto porqué el aumento de las tasas a las que se grava el impuesto sobre nóminas en dichas entidades administrativas, tiene una justificación constitucionalmente válida y el porque resultan idóneas para el fin que se busca.

Asimismo, se considera que el aumento de las tasas a la que se grava el impuesto sobre nómina en Durango como en Coahuila, son contrarias a lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV constitucional, al violentar los principios de proporcionalidad y equidad, así como los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y de igualdad.

Sugerencias de acciones a seguir.

Con motivo de lo anterior, se recomienda la interposición del juicio de amparo indirecto en contra de la reforma al artículo 24 de la Ley de Hacienda de Coahuila de Zaragoza y al artículo 5 de la Ley de Hacienda de Durango, a través de las cuales se aumentó la tasa sobre la que se calcula el impuesto sobre nómina.

Lo anterior, pues las tasas impuestas, devienen de desproporcionales e inequitativas por lo que violentan el artículo 31, fracción IV constitucional lo que trae aparejado una violación a derechos fundamentales.

Sin duda se recomienda la interposición del amparo indirecto en contra de dichas reformas al ser inconstitucionales y causar un perjuicio a la esfera jurídica de los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre nóminas en dichas entidades.

Cabe indicar que el Juicio de Amparo Indirecto, es un medio de Control Constitucional en el cual pueden repararse y protegerse las violaciones actualizadas. La reparación de las violaciones pudiera generarse a través de la sentencia de Amparo que declare inconstitucional la tasa a la que se grava el Impuesto sobre nómina y, por tanto, ordene que no se aplique al amparado.

En ese sentido, se tiene hasta el 13 de febrero de 2023 para interponer el amparo indirecto, en contra de dicho artículo en su carácter de autoaplicativo (que por su sola entrada en vigor causa una afectación), o bien a partir del primer acto de aplicación (pago del impuesto) para lo cual se cuentan con 15 días a partir de que se realiza el pago respectivo.

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