Mediante  DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México” y el “DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017,  se estableció la facilidad de la  REPATRIACIÓN DE CAPITALES así como las directrices para ejercer de forma adecuada la misma; esto en su momento, generó mucho interés por parte de las empresas que optaron por apegarse al mismo. fiscalización

En suma, el objetivo de dichos Decretos, era fomentar la inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos mediante acciones que promovieran que los recursos que se hubieran mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016 retornaran al país y se invirtieran en beneficio de la población coadyuvando así al crecimiento económico del país y a la vez generando ingresos tributarios para destinarse a sufragar el gasto público.

Así, se determinó otorgar a los contribuyentes (aplicable a personas físicas y morales) que decidieran retornar recursos al país, un estímulo fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta el cual consistía en aplicar la tasa del 8%, sin deducción alguna, para efectos del impuesto sobre la renta sobre el monto total de los mismos.

Sin embargo, para poder disfrutar de este estímulo fiscal era necesario cumplir con varios supuestos estipulados en los dos decretos entre los que podemos destacar:

  1. Como punto más sobresaliente y del que emanan todos los demás tenemos el Artículo Primero el cual a letra dice: “Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en el presente Decreto, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta”, este artículo se considera el más importante ya que sí el contribuyente no encuadra en este supuesto no podía resultar beneficio con el decreto, caso en el cual la autoridad podrá requerir el pago a la tasa correspondiente en el año sujeto a revisión más actualizaciones, multas y recargos.
  2. Otro punto importante estipulado en este artículo, es que se establece que no podían optar por aplicar el beneficio los contribuyentes a los que, con anterioridad a la fecha de pago del artículo Cuarto del Decreto se les hubiera iniciado facultades de comprobación o bien, cuando hubieran interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, a menos que se desistieran.
  3. De igual forma, en el artículo segundo en relación con el artículo sexto del Decreto, se establece que los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del Decreto, que sean destinados a la inversión, deberían permanecer invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años así como los fines bajo los que se considera que se invierten dichos recursos en el país, respectivamente.

Así mismo, es de vital importancia que las operaciones se hayan realizado a través del sistema financiero y que se hayan presentado los avisos correspondientes y pagando los impuestos a cargo.

En base a las directrices previstas por los referidos Decretos para efecto de acogerse a la facilidad de repatriación de capitales, años después las empresas están viviendo los efectos de fiscalización de la autoridad sobre el tema, pues el Servicio de Administración Tributaria, ha iniciado a desplegar diversos actos de fiscalización a fin de comprobar el estricto cumplimiento de los requisitos aplicables para ese fin.

Recordemos que la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en un plazo de 5 años, según lo dispone el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación; y dicho plazo puede duplicarse en el supuesto de que el contribuyente no hubiese presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad, no la conserve o sea omiso en presentar su declaración anual.

Por lo anterior, en caso de que exista duda o sospecha de que al haberse acogido a la facilidad de repatriación de capitales, se incumplió con alguno de los requisitos de procedibilidad,  es recomendable realizar de forma preventiva una revisión integral del cumplimiento fiscal del ejercicio, a fin de implementar las estrategias más adecuadas que puedan asegurar el óptimo cumplimiento de las obligaciones tributarias y su certeza jurídica.

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