El día 01 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de al Federación, el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

La finalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es identificar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes emitidos.

El procedimiento de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, se desarrolla a través de dos etapas. La primera se actualiza cuando la autoridad detecta que el contribuyente emitió comprobantes fiscales sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material, por lo cual se le notificada al contribuyente un oficio con el cual se les informa que de manera provisional se han ubicado en el supuesto de presunción de operaciones inexistentes y, en su caso, se le otorga un plazo de quince días hábiles para que aleguen y ofrezcan pruebas para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante el oficio de presunción provisional.

La segunda etapa se actualiza cuando la autoridad fiscalizadora, una vez transcurrido el plazo de quince días y el contribuyente no aporta documentación e información tendiente a desvirtuar las irregularidades detectadas o, en su caso, la misma es insuficiente, les notifica a los contribuyentes que se ubican de manera definitiva en el supuesto de presunción de operación inexistente amparadas en comprobantes fiscales.

Cabe señalar que, tanto el oficio de presunción provisional como el definitivo se deben publicar en la página oficial de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora bien, mediante el Anexo 1 del oficio número 500-05-2022-5871 de fecha 18 de enero de 202, se publicó a los contribuyentes que NO aportaron pruebas, por lo que se actualizó DEFINITIVAMENTE la presunción de operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los cuales son los siguientes:

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Listado Global Definitivo 2022

 

 


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