Desde 2018, las mercancías objeto de enajenación en exportación definitiva requieren la emisión de comprobantes (CFDI´s) con complemento de comercio exterior, así como su respectiva declaración en el pedimento.

Desde 2018, las mercancías objeto de enajenación en exportaciones definitivas requieren la emisión de comprobantes (CFDI´s) con complemento de comercio exterior, así como su respectiva declaración en el pedimento.

Para su observancia, el servicio de consultoría de Stratego ha recibido una serie de dudas, siendo una de las más frecuentes la siguiente:

¿Qué pasa cuando un CFDI con complemento por mercancía enajenada en el extranjero-exportada definitivamente con pedimento clave A1, esta es rechazada por el comprador y debe ser retornada a México?

Este caso es típico de operaciones donde las mercancías fueron rechazadas por haber sido defectuosas o de especificaciones distintas a las pactadas en el contrato entre comprador (extranjero) y vendedor (nacional).

En primera instancia, en términos aduaneros, el citado retorno se deberá llevar a cabo a cabo a través de la formulación de un pedimento clave K1 ”Retorno de exportación definitiva y desistimiento”, considerando que no puede haber transcurrido más de un año a partir de la salida de la mercancía de territorio nacional, además de que no debe haber sufrido transformación alguna.

En segunda instancia, en términos fiscales, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación permite la cancelación del citado comprobante siempre y cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación, siendo esta la generalidad.

La manera en los que se manifiesta dicha aceptación es a través del “buzón tributario, confirma a la regla 2.7.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

Ahora bien, en el caso particular de las operaciones de comercio exterior, los extranjeros estarían imposibilitados materialmente para recibir la solicitud de cancelación y emitir su aceptación por medio de buzón tributario, puesto que no cuentan con él.

En este sentido, la regla 2.7.1.39 señala que los contribuyentes podrán cancelar CFDI sin solicitar aceptación al receptor cuando:

“…

  1. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26 … “

Es decir, no existirá obligación de aceptación expresa para el supuesto en que los compradores sean residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC. Sin embargo, sí será necesario cancelar el CFDI de ingreso.

Es por ello, que es importante considerar que además de elaborar el pedimento clave K1, se debe llevar a cabo un cabo de cancelación el CFDI de ingreso para evitar problemas en la contabilidad que se deriven en multas y observaciones por parte de la autoridad en auditorías electrónicas.

Una vez cancelado, se debe transmitir la factura cancelada por la VUCEM como documento digital junto con su archivo XML, y se debe declarar en el pedimento el acuse generado (documento electrónico).

 

Finalmente, se deberá emitir el CFDI de egreso correspondiente.

 


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